Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO TERCEROSecc. Asientos por suspensión de otros

Art. 163

En vigor desde 6 may 1947
Si pedida una nota marginal que implique adquisición, modificación o extinción de derechos inscritos, cuando no deba verificarse inscripción o anotación, no pudiera efectuarse por algún defecto subsanable del título, deberá extenderse, a petición de parte interesada, nota marginal preventiva que expresará el contenido del documento presentado, el objeto de la presentación, la circunstancia de haberse suspendido aquélla y los motivos de la suspensión. Las notas marginales preventivas caducarán a los sesenta días de su fecha. Este plazo se podrá prorrogar hasta ciento ochenta días, por justa causa y en virtud de providencia judicial.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-163

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