Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 3 dic 1931
El nombramiento del personal y la consignación del material para el servicio de estos Archivos incorporados al Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos se harán conforme se vayan poniendo en servicio.
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eli/es/d/1931/11/12/(1)#disposicion-transitoria-segunda

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