Capítulo CAPÍTULO III

Art. 47

En vigor desde 6 jun 1967
Si el recurso fuese planteado directamente ante el Tribunal Marítimo Central, éste recabará informe y, en su caso, el expediente al Juez Instructor, para la resolución que proceda. Si hubiera terceros interesados, personados o no, se les dará en todo caso traslado de copia del escrito del recurso para que aleguen cuanto estimen procedente.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-47

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