Capítulo CAPÍTULO III
Art. 51
En vigor desde 6 jun 1967
En el caso en que se haya producido conformidad de todas las partes a que se refiere el punto 1 del artículo 36 en todos los puntos derivados de la asistencia, sin que haya intervenido para ello el Juez marítimo permanente, éste al tener noticias del acuerdo dará por terminadas las actuaciones, comunicándolo al Tribunal Marítimo Central. De igual forma procederá si convienen en someterse a un arbitraje.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/04/20/984#art-51