Capítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 6 jun 1967
El Tribunal Marítimo Central, recibido el expediente, si encuentra algún defecto en su tramitación que considere deba ser subsanado, lo devolverá al Juez ordenando expresamente las diligencias que deban practicarse. Si se encontrase completo dictará la resolución que estime.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-45

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