Capítulo CAPÍTULO III

Art. 52

En vigor desde 6 jun 1967
Si el acuerdo se produjera con intervención del Juzgado Marítimo Permanente éste, al proceder a su ejecución, cuidará de que sea cumplido en todas sus partes y de que queden satisfechos los deseos de cuantos interesados se hayan personado en el expediente, incluso las tripulaciones o su representante.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-52

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