Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 6 jun 1967
1. Las cuestiones de competencia que se susciten entre el Tribunal Marítimo Central y otras autoridades dependientes del Ministerio de Marina se tramitarán con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo. 2. Los conflictos jurisdiccionales que se susciten con otras jurisdicciones se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Conflictos Jurisdiccionales de 17 de julio de 1948. 3. Los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre el Ministerio de Marina y otros Departamentos ministeriales se tramitarán también con arreglo a la Ley de 17 de julio de 1948.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-3

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