Art. [preambulo]
En vigor desde 6 jun 1967
Con el propósito de unificar las normas relativas a los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, dispersas en disposiciones de distinto rango legal se dictó la Ley número sesenta de mil novecientos sesenta y dos, que regula estos servicios prestados en la mar.
En la Ley y en su disposición adicional se faculta al Ministerio de Marina para dictar las disposiciones necesarias que complementen y desarrollen esta Ley. A estos efectos se redactó el presente Reglamento, en el cual se ha recogido el espíritu de las disposiciones que han venido rigiendo en la materia y que se contenían en el título adicional a la Ley de Enjuiciamiento Militar de Marina, si bien actualizando sus disposiciones por las reformas impuestas por la nueva legislación, así como por la doctrina y jurisprudencia internacional derivadas de los preceptos del Convenio de Bruselas de veintitrés de septiembre de mil novecientos diez.
En su virtud, de conformidad con el Consejo de Estado en Comisión Permanente, a propuesta del Ministro de Marina y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos sesenta y siete,
DISPONGO:
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Proeli/es/d/1967/04/20/984#preambulo-pr