Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del Tribunal Marítimo Central
Art. 5
En vigor desde 6 jun 1967
Se observarán por el Tribunal Marítimo Central, en cuanto sean aplicables y no se opongan al presente Reglamento, las normas para el funcionamiento de los órganos colegiados que señala la Ley de Procedimiento Administrativo.
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Proeli/es/d/1967/04/20/984#art-5