Título TÍTULO VIICapítulo Disposiciones finales y derogatorias

Art. Segunda

En vigor desde 23 abr 1975
Por los Ministerios competentes se dictarán las disposiciones complementarias oportunas para el mejor desarrollo de lo dispuesto en el presente texto legal, debiéndose dar cuenta de las mismas a la Comisión Internacional del Medio Ambiente.
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eli/es/d/1975/02/06/833#segunda

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