Título TÍTULO VII›Capítulo Disposiciones finales y derogatorias
Art. Segunda
103 / 106En vigor desde 23 abr 1975
Por los Ministerios competentes se dictarán las disposiciones complementarias oportunas para el mejor desarrollo de lo dispuesto en el presente texto legal, debiéndose dar cuenta de las mismas a la Comisión Internacional del Medio Ambiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1975/02/06/833#segunda