Título TÍTULO VIICapítulo Disposiciones finales y derogatorias

Art. Primera

En vigor desde 23 abr 1975
Uno. Los Ministerios competentes elaborarán en un plazo máximo de dos años un inventario nacional de los focos contaminadores de la atmósfera bajo su jurisdicción, que se mantendrá puesto al día en todo momento. Dos. Las Empresas industriales están obligadas a facilitar a los Ministerios citados los datos que éstos les soliciten con carácter extraordinario, periódico o permanente en todos los aspectos relacionados con la contaminación del ambiente atmosférico.
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eli/es/d/1975/02/06/833#primera

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