Art. 77
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 77

Derogado83 / 106
En vigor desde 23 abr 1975
En cuando afecta al campo de aplicación del presente Reglamento, los funcionarios de los Ministerios competentes por razón de la actividad y el personal oficialmente designado para realizar la inspección y verificación de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, en el ejercicio de sus funciones, gozarán de la consideración de «Agentes de la Autoridad» a efectos de lo dispuesto en la legislación penal.
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eli/es/d/1975/02/06/833#art-77