Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 9

En vigor desde 5 may 1967
En 1 de julio y en 1 de enero de cada año, la Federación Nacional de las Asociaciones de la Prensa de España enviará a la Dirección General de Prensa una relación detallada, comprensiva de las expediciones, denegaciones, retiradas y anulaciones de carnes, durante el semestre anterior.
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eli/es/d/1967/04/13/744#art-9

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