Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 14

En vigor desde 5 may 1967
Los Taquígrafos, Traductores, Dibujantes, Teletipistas, mecanógrafos y empleados de archivo que, trabajando en un medio informativo no estén inscritos en el Registro Oficial de Periodistas, no podrán realizar a ningún efecto funciones informativas propias de Redactores. Sólo tendrán la consideración de Periodistas aquellos fotógrafos de Prensa, operadores cinematográficos y filmadores de televisión que hayan obtenido la correspondiente inscripción en el Registro Oficial de Periodistas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/04/13/744#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil