Capítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 5 may 1967
Cualquier disposición de la Reglamentación Nacional de Trabajo o de Convenios Colectivos que introduzca mejoras de orden económico que afecten al personal de Redacción supondrá la automática adecuación de las condiciones de contrato civil del Director a las nuevas circunstancias económicas.
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eli/es/d/1967/04/13/744#art-39

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