Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 5 may 1967
Los Subdirectores de publicaciones periódicas o Agencias informativas, habrán de reunir los mismas requisitos exigidas par la legislación de Prensa e Imprenta para las Directores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/04/13/744#art-43