Capítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 5 may 1967
Los Subdirectores de publicaciones periódicas o Agencias informativas, habrán de reunir los mismas requisitos exigidas par la legislación de Prensa e Imprenta para las Directores.
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eli/es/d/1967/04/13/744#art-43

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