Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 5 may 1967
Las relaciones entre la Empresa y el Director se formalizarán en un contrato civil de prestación de servicios, que habrá de especificar necesariamente:
1.º La cuantía de la remuneración del Director, que no podrá ser inferior al triple de la que en la publicación o Agencia de que se trate perciban por todos los conceptos y con carácter general los Redactores.
2.º El derecho a la percepción de las pagas extraordinarias y de los emolumentos de cualquier otra clase que, reglamentaria o voluntariamente, abone la Empresa a todo su personal.
3.º El carácter indefinido de la duración del contrato.
4.º Las causas de su terminación y los trámites de tiempo y modo que deben cumplirse para darlo por extinguido.
5.º La indemnización que deba pagarse al Director en caso de resolución del contrato.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/04/13/744#art-34