Capítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 5 may 1967
En los casos de ausencia, enfermedad, suspensión o cese del Director, será sustituido interinamente en las funciones directivas por el Subdirector o, a falta de éste, por la persona que se determine, designadas en la misma forma que el Director, en quienes recaerán durante el periodo de suplencia las atribuciones y responsabilidades señaladas para los Directores en la Ley de Prensa e Imprenta y en este Estatuto. En todo caso, el Subdirector o la persona designada para sustituir al Director, formará parte del Consejo de Redacción, si lo hubiere. Durante el período de suplencia en caso de vacante, el Subdirector o sustituto interino percibirá las mismas remuneraciones que el Director a quien sustituya.
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eli/es/d/1967/04/13/744#art-41

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