Capítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 5 may 1967
En caso de enfermedad o accidente que le incapacite para el ejercicio normal de sus funciones, el Director tendrá derecho a la percepción íntegra de los emolumentos fijos que viniere disfrutando, con deducción de las indemnizaciones que le pudieran corresponder en la Mutualidad Laboral de Periodistas. Al cesar la incapacidad a que se refiere el párrafo anterior, la Empresa podrá optar entre la resolución del contrato con la indemnización señalada en el artículo 35, o la reintegración del interesado a la situación del servicio activo, ya sea en el cargo de Director o en cualquier otro, pero siempre que se mantengan las condiciones económicas que en el contrato se hayan establecido.
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eli/es/d/1967/04/13/744#art-37

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