Art. 39

En vigor desde 14 mar 1974
FEVE clasificará sus líneas en orden a la distinción entre un sistema básico, que ha de ser objeto de especial atención en cuanto a mejora y renovación del establecimiento, y un sistema secundario complementario del anterior, que, de subsistir, incluirá los servicios de sustitución en las líneas cuyo cierre o reducción parcial del servicio ferroviario proponga al Gobierno.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-39

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