Art. 34

En vigor desde 14 mar 1974
Podrá también FEVE, sujetándose a las disposiciones generales de ordenación y coordinación de transportes y de las normas del título quinto de este Estatuto, establecer cuantos servicios de transporte considere convenientes para el mejor desenvolvimiento de su cometido.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-34

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