Art. 35

En vigor desde 14 mar 1974
FEVE, de conformidad, con las disposiciones legales aplicables, podrá instalar y conservar a su costa en las zonas de servicios portuarios las vías y apartaderos necesarios e instalaciones anejas para el transporte de las mercancías que hayan de ser cargadas o descargadas del ferrocarril.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-35

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