Art. 39

Art. 39

45 / 88
En vigor desde 14 mar 1974
FEVE clasificará sus líneas en orden a la distinción entre un sistema básico, que ha de ser objeto de especial atención en cuanto a mejora y renovación del establecimiento, y un sistema secundario complementario del anterior, que, de subsistir, incluirá los servicios de sustitución en las líneas cuyo cierre o reducción parcial del servicio ferroviario proponga al Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1974/02/21/584#art-39