Art. 37

En vigor desde 14 mar 1974
FEVE podrá implantar regímenes de explotación económica de las líneas o tramos de líneas en que lo juzgue necesario para su debido rendimiento, adoptando las medidas que estime convenientes dentro de las normas que en el presente Estatuto se establecen.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-37

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