Art. 32

En vigor desde 14 mar 1974
FEVE podrá contratar la ejecución o prestación de cuantos servicios auxiliares estime convenientes. Cuando dichos contratos o concesiones lleven anejos locales de negocios a vivienda, se entenderá que éstos constituyen un objeto accesorio de los servicios mencionados. No se entenderá sujeta a las disposiciones especiales de la Ley de Arrendamientos Urbanos la utilización por contratistas, concesionarios, agentes o usuarios de bienes del patrimonio de FEVE adscritos al servicio que prestan o reciben.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-32

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