Art. 15

En vigor desde 14 mar 1974
Se faculta a FEVE para asegurar y afianzar toda clase de obligaciones y responsabilidades pecuniarias propias, cualesquiera que sean su origen y naturaleza, mediante declaración de afección en su propia Caja de las cantidades correspondientes, a disposición del Organismo o de la Autoridad que hubiere ordenado la constitución de la garantía. Igual facultad corresponderá a FEVE respecto de las responsabilidades contraídas por el personal de la entidad como consecuencia de accidentes involuntarios en acto de servicio.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-15

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