Art. 11
En vigor desde 14 mar 1974
El Consejo de Administración, sin necesidad de expresa declaración de desafectación del servicio, podrá acordar el desguace y, en su caso, la enajenación de material motor y móvil inservible e instalaciones, así como de los bienes muebles de cualquier naturaleza.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 6 de abril de 1974. Ref. BOE-A-1974-37375 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/02/21/584#art-11