Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 18 abr 1970
Tramitado el expediente para la clasificación de los montes vecinales en mano común y dictada la resolución del Jurado, mencionada en el número 3 del artículo primero de la Ley, todos los montes clasificados por el mismo como tales tendrán la consideración de montes vecinales en mano común y les serán de aplicación las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1970/02/26/569#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil