Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 18 abr 1970
Si con el acto meramente formal de inclusión del monte en un catálogo, inventario o registro público, ha concurrido la circunstancia, a favor de los propios titulares, de una posesión pública, pacífica y no interrumpida durante el tiempo necesario para ganar el dominio por prescripción o las inscripciones se han producido en ejecución de sentencia firme dictada en el juicio declarativo correspondiente, las normas sobre montes vecinales en mano común no tendrán aplicación al monte o a los montes de que se trate.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-4

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