Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 18 abr 1970
La constancia de un acto meramente formal en un catálogo, inventario o registro público, o en cualquier otro documento administrativo, sin estar en concordancia con la posesión real y efectiva de un monte en mano común, no será obstáculo para que quede sometido a las prescripciones de este Reglamento.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-3

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