Art. 5
Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 18 abr 1970
Tramitado el expediente para la clasificación de los montes vecinales en mano común y dictada la resolución del Jurado, mencionada en el número 3 del artículo primero de la Ley, todos los montes clasificados por el mismo como tales tendrán la consideración de montes vecinales en mano común y les serán de aplicación las disposiciones contenidas en este Reglamento.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-5