Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
6 / 103En vigor desde 18 abr 1970
Tramitado el expediente para la clasificación de los montes vecinales en mano común y dictada la resolución del Jurado, mencionada en el número 3 del artículo primero de la Ley, todos los montes clasificados por el mismo como tales tendrán la consideración de montes vecinales en mano común y les serán de aplicación las disposiciones contenidas en este Reglamento.
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Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-5