Art. [preambulo]

En vigor desde 18 abr 1970
Promulgada en veintisiete de julio la Ley número cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y ocho, sobre montes vecinales en mano común, es preciso dictar el oportuno texto reglamentario para la debida aplicación y desarrollo de cuanto en aquélla aparece dispuesto. A tal fin se ha elaborado dicho texto, que ofrece una ordenación sistemática de preceptos en la que se comprende todo lo relativo al ámbito de aplicación del Reglamento, clasificación de montes como vecinales en mano común, relaciones especiales de los mismos, Jurados provinciales, expedientes de clasificación, resolución, impugnaciones e inscripción en el Registro de la Propiedad, deslindes y amojonamientos, régimen jurídico de los montes vecinales en mano común, titularidad, Ordenanzas, administración, Comunidades Vecinales, personalidad y fines, aprovechamientos, Mancomunidades, aprovechamientos conjuntos y distribución de beneficios. Conviene destacar que ha sido prestada una especial atención en extremos tales como el relativo a conseguir una eficaz actuación de los Jurados Provinciales de Clasificación que tan importante labor han de desarrollar, así como a lograr la constitución en plazo breve de las Juntas de las Comunidades Vecinales, a cargo de las cuales se encuentran los aprovechamientos, y hacer posible que la titularidad de estos montes, de tan acusada especialidad en su disfrute, quede asegurada en favor de los grupos comunitarios que tradicionalmente los vienen utilizando, evitando, con su clasificación como tales, que puedan seguir siendo causa del planteamiento de situaciones de controversia y pasen a cumplir, en un régimen de plena normalidad, la finalidad primordial de su explotación, racional y adecuada, en el doble aspecto técnico y económico. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Gobernación y de Agricultura, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta, DISPONGO:
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eli/es/d/1970/02/26/569#preambulo-pr

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