Art. 27
Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 18 abr 1970
Firme la clasificación de un monte como vecinal en mano común, se le excluirá del Inventario de Bienes Municipales y del Catálogo de los de Utilidad Pública si en ellos figurase incluido, y se inscribirá en las relaciones especiales de montes vecinales en mano común a que se refiere el artículo 13 de la Ley.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-27