Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Enajenaciones y expropiaciones
Art. 45
En vigor desde 2 abr 1962
Los montes del Catálogo sólo podrán ser expropiados para obras y trabajos cuyo interés general prevalezca sobre la utilidad pública del monte afectado.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-45