Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Enajenaciones y expropiaciones

Art. 45

En vigor desde 2 abr 1962
Los montes del Catálogo sólo podrán ser expropiados para obras y trabajos cuyo interés general prevalezca sobre la utilidad pública del monte afectado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil