Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Enajenaciones y expropiaciones

Art. 48

En vigor desde 2 abr 1962
El Servicio Forestal, dentro de los diez días siguientes a la presentación del expediente, dará vista del mismo, por término de quince, a la Entidad propietaria del monte, y elevará lo actuado con su informe que emitirá en el término de un mes una vez cumplida la audiencia anterior a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que oído el Consejo Superior de Montes, propondrá al Ministerio lo que proceda.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-48

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