Art. 45
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Enajenaciones y expropiaciones

Art. 45

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En vigor desde 2 abr 1962
Los montes del Catálogo sólo podrán ser expropiados para obras y trabajos cuyo interés general prevalezca sobre la utilidad pública del monte afectado.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-45