Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Enajenaciones y expropiaciones
Art. 47
En vigor desde 2 abr 1962
Dicho expediente se iniciará mediante la remisión por el beneficiario de la expropiación al Servicio Forestal correspondiente, de una descripción suficiente del monte catalogado o parte de él cuya expropiación considere necesaria y de una Memoria en la que, haciéndose referencia circunstanciada a los títulos que justifican el derecho a expropiar, se razone la existencia de un interés general que deba prevalecer sobre la utilidad pública del monte cuya expropiación se proyecta.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-47