Libro LIBRO III›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 402
DerogadoEn vigor desde 27 dic 1968
El Seguro Forestal de Incendios, tanto el forzoso como el voluntario, se aplicará a través de las Entidades aseguradoras acogidas a los preceptos de la Ley de 16 de diciembre de 1954.
Se deroga en lo que se refiere a los riesgos por incendios forestales por la disposición derogatoria de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-1968-1447 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-402