Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 403

Derogado
En vigor desde 27 dic 1968
1. La función de calcular, revisar y modificar las tarifas de primas y de redactar los modelos de proposiciones del Seguro y de las pólizas que hayan de utilizar las Entidades aseguradoras corresponderá a los Ministerios de Hacienda y de Agricultura a través de la Comisión Asesora de Seguros Agrícolas, Forestales y Pecuarios, establecida en el artículo sexto de la Ley de 3 de diciembre de 1953, previo dictamen del Servicio Nacional de Seguros del Campo. 2. Los cometidos a que se refiere el párrafo último se desarrollarán de forma que se respeten las prevenciones contenidas en los anteriores artículos 394, 395 y 400. Se deroga en lo que se refiere a los riesgos por incendios forestales por la disposición derogatoria de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-1968-1447 .

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eli/es/d/1962/02/22/485#art-403

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