Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 358

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
Para la mayor eficacia y rapidez en su actuación, el Servicio podrá dividir el territorio nacional en regiones, definidas por la igualdad o semejanza de sus condiciones climáticas, ecológicas y selvícolas.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-358

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