Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 358
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
Para la mayor eficacia y rapidez en su actuación, el Servicio podrá dividir el territorio nacional en regiones, definidas por la igualdad o semejanza de sus condiciones climáticas, ecológicas y selvícolas.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-358