Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 357
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
El Servicio Especial de Plagas Forestales, reorganizado por Ley de 20 de diciembre de 1952, dependerá directamente de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, y entenderá en todo lo concerniente al estudio, vigilancia, localización, delimitación de zonas atacadas y extinción de plagas y enfermedades de los montes y viveros forestales y de los productos que de ellos se obtienen, cualesquiera que sean la propiedad y características de los terrenos y sus producciones.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-357