Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO III

Art. 354

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
Los proyectos hidrológico-forestales especialmente en lo que concierne a obras de corrección, serán objeto de revisión, cada cinco años, que consistirán en considerar: A) Si todo se realizó de acuerdo con lo previsto en el proyecto o se introdujo alguna variación, mencionando, en este caso, la autorización que lo permitiera. B) Resultados obtenidos y coste de lo realizado, poniéndolos en relación con lo establecido en el proyecto. C) Posibles rectificaciones, que habrán de justificarse para el futuro.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-354

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