Art. 357
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 357

Derogado391 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
El Servicio Especial de Plagas Forestales, reorganizado por Ley de 20 de diciembre de 1952, dependerá directamente de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, y entenderá en todo lo concerniente al estudio, vigilancia, localización, delimitación de zonas atacadas y extinción de plagas y enfermedades de los montes y viveros forestales y de los productos que de ellos se obtienen, cualesquiera que sean la propiedad y características de los terrenos y sus producciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-357