Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO III

Art. 345

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
La obligación de realizar por los propietarios los trabajos y obras de restauración previstos en el artículo 343 conlleva la de concesión por el Patrimonio Forestal del Estado de los auxilios de que trata el siguiente, quedando limitado el alcance de aquéllos a los necesarios, para corregir fenómenos de erosión superficial del suelo, cuyo beneficio se refleje esencialmente en la finca tratada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-345

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil