Libro LIBRO III›Título TÍTULO III
Art. 343
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
Los dueños de montes y terrenos forestales incluidos en las zonas declaradas protectoras de carácter hidrológico-forestal quedan obligados a tratarlas, tanto en el régimen de sus posibles aprovechamientos, incluida la regulación del pastoreo, cuanto en la realización de obras y trabajos de restauración y repoblación necesarios para la conservación del suelo, con arreglo a proyectos, planes técnicos o normas que estudien los Servicios de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y apruebe el Ministerio de Agricultura a propuesta de la Dirección General mencionada.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-343