Libro LIBRO III›Título TÍTULO III
Art. 348
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
Los estudios que habrán de realizar los Servicios Hidrológico-Forestales se clasifican en: Memorias de reconocimiento general de cuencas. Proyectos de corrección de torrentes y aludes, estabilización de suelos y fijación de dunas: Propuestas de trabajos y Revisión de proyectos.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-348