Libro LIBRO III›Título TÍTULO III
Art. 344
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
1. Redactados por los Servicios los proyectos, planes y normas a que se refiere el artículo último, se pondrán de manifiesto a los interesados en las oficinas correspondientes, durante un plazo de quince días, para que dentro de los quince siguientes puedan formular ante la Jefatura las alegaciones que estimen convenientes. A este efecto, se publicarán los pertinentes anuncios de vista en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de los pueblos en que se hallen situadas las fincas y en los «Boletines Oficiales» de las provincias afectadas.
2. A los interesados o a sus colonos, encargados o administradores, cuyo domicilio se conociere, se les hará la notificación personalmente.
3. Terminado el período de vista, los Jefes de los Servicios remitirán los proyectos, planes o normas, acompañados de las alegaciones presentadas y de sus informes, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-344