Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO III

Art. 344

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
1. Redactados por los Servicios los proyectos, planes y normas a que se refiere el artículo último, se pondrán de manifiesto a los interesados en las oficinas correspondientes, durante un plazo de quince días, para que dentro de los quince siguientes puedan formular ante la Jefatura las alegaciones que estimen convenientes. A este efecto, se publicarán los pertinentes anuncios de vista en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de los pueblos en que se hallen situadas las fincas y en los «Boletines Oficiales» de las provincias afectadas. 2. A los interesados o a sus colonos, encargados o administradores, cuyo domicilio se conociere, se les hará la notificación personalmente. 3. Terminado el período de vista, los Jefes de los Servicios remitirán los proyectos, planes o normas, acompañados de las alegaciones presentadas y de sus informes, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-344

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil