Libro LIBRO III›Título TÍTULO III
Art. 345
Derogado379 / 541En vigor desde 2 abr 1962
La obligación de realizar por los propietarios los trabajos y obras de restauración previstos en el artículo 343 conlleva la de concesión por el Patrimonio Forestal del Estado de los auxilios de que trata el siguiente, quedando limitado el alcance de aquéllos a los necesarios, para corregir fenómenos de erosión superficial del suelo, cuyo beneficio se refleje esencialmente en la finca tratada.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-345