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Art. 339

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
1. Los beneficios que podrán concederse para la ejecución de mejoras en montes de particulares consistirán en subvenciones y anticipos reintegrables, cuya cuantía, forma de entrega, tipos de interés aplicables a los anticipos, garantía de su devolución y cálculo del reintegro se ajustarán a lo que a este mismo respecto se establezca sobre auxilios a la repoblación forestal. 2. Los reintegros de los anticipos se harán, si se trata de repoblación forestal, de acuerdo con lo que para los mismos se disponga, y cuando se refiera a cualquier otra clase de mejoras, dentro de los veinte años siguientes a la concesión del auxilio.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-339

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